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lunes, 24 de abril de 2017

Dando respuesta.

DEFINICIÓN DE ACOGIDA



La acogida es la integración de un menor de edad en una familia ajena que responsabiliza de cuidarlo y educarlo, ya que su núcleo familiar no puede ofrecerle aquellas necesidades básicas que necesitan.
Los objetivos principales de la acogida son:
  • Integrar al niño en un hogar que le proporcione un desarrollo de la personalidad y que, además favorezca el trato y los vínculos estables con su familia biológica.


  • Ayudar a la familia del niño a superar los problemas o dificultades que hayan producido la separación con sus hijos.


TIPOS DE ACOGIDA, según el centro:
Existen tanto centros de protección como de acogimiento. Pueden ser centros propios de la Junta de Andalucía o centros colaboradores siendo estas de entidades sin ánimo de lucro. Ambos tipos de centros se dedican a prestar la atención y la acogida temporal a menores con problemas de tipo familiares y sociales.

Podemos encontrar los siguientes tipos:

  • Centros de acogida inmediata: Estos trabajan con menores de edad por un breve período de tiempo, que se encuentran en una situación delicada y de emergencia.


  • Residencias: Estos lugares dan alojamiento y educación a los menores, durante un tiempo que podrá variar y que será preestablecido, hasta que la familia puedan volver a obtener su tutela, o se consiga otro tipo de recursos o se tomen otras medidas al respecto.


  • Casas-hogares: Estas se encuentran en una comunidad cualquiera, y sirven de unidad familiar para los menores siguiendo los mismos patrones normalizados que esta.



Tipos de Acogimiento, atendiendo a su finalidad:

  • Acogimiento Familiar Simple: Se trata de un acogimiento transitorio, puede ser porque se prevea volver con su familia biológica, o porque se vaya a tomar otras medidas que garanticen su protección de una manera más estable.


  • Acogimiento Familiar Permanente: Esta se produce cuando existen circunstancias del menor tales como la edad, o el consejo de la familia y los servicios de menores, de este modo el juez podrá disponer que las familias que acogen tutelen al menor siempre atendiendo a sus necesidades.


  • Acogimiento de Urgencia: Se trata de evitar la institucionalización de los menores, por lo que se les acoge de manera inmediata, haciendo al mismo tiempo un proceso de diagnóstico de la situación que vive el niño. Son normalmente para niños con muy poca edad, y son acogimientos muy cortos.


  • Acogimiento Familiar Profesionalizado: Son un acogimiento de tipo simple para niños y niñas que tienen necesidades educativas especiales, ya sean por enfermedades graves, problemas de conducta, discapacidad, y precisan de apoyo en todos sus aspectos para superar los malos tratos o abusos sexuales.




¿Cuál es la diferencia entre el acogimiento y la adopción?

El Acogimiento familiar se trata de un tipo de recurso de apoyo temporal o, en otras situaciones indefinido, ya que la normal convivencia con la familia del niño no es conveniente o posible. Así, podemos asegurar un normal desarrollo en la personalidad del niño ofreciéndole un entorno familiar alternativo pero manteniendo la necesaria relación con la familia biológica siempre con visitas pre establecidas y reguladas, y además, supervisadas por el estado. Este acogimiento termina cuando ese apoyo temporal ya no es necesario.
La adopción, por otro lado es un tipo de recurso pensados para ofrecer a los niños que no tienen una familia, o no pueden volver con la suya propia, un núcleo familiar estable en el que vivir. Convirtiéndose esta en una medida definitiva, creándose con esta relación entre adulto e infante igual a la que podría encontrarse entre padres e hijos biológicos, con los mismos derechos y obligaciones, pero además, cortando todo posible vínculo del niño con su familia biológica.

Bibliografía:


¿QUÉ PASA DESPUÉS DE CUMPLIR 18 AÑOS?


La administración les da cobijo hasta que cumplen los 18 años. Una vez que cumplen la mayoría de edad, pueden solicitar una plaza para vivir en pisos de autonomía cedidos por la administración. En estos pisos, les hacen una preparación para su futuro como persona adulta, con una estancia máxima de 18 meses.

Como dato, en la provincia de Málaga solo se dispone de 16 plazas para este tipo de ayuda al usuario.

En el caso de que no tengan la posibilidad de conseguir una plaza, dejan de ser tutelados por la administración a vivir en la calle y desamparados.

"Los chicos con 18 años y más los que están en centros de protección no están preparados para salir" Hana Elrharnati (Técnico de proyectos de la Asociación Marroquí para la integración de los Inmigrantes)

Otra opción a la que pueden acceder estas personas es seguir estudiando y solicitar una plaza en residencias escolares o universitarias. La parte negativa de esta elección es que durante los fines de semana y periodos no lectivos no tienen la posibilidad de vivir en esta residencia por lo que deberían acudir a un albergue o la calle.


Bibliografía:

Junta de Andalucía (1996),  Modalidades de Acogimiento familiar. Consejería de Igualdad y Políticas sociales - Junta de Andalucía. Recuperado de: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales/areas/infancia-familias/acogimiento/paginas/modalidades.html


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